Reglamento

Tu asociación familiar

del deporte de vela

Reglamento

Este reglamento fue originalmente preparado por Nelson Ramírez (Presidente y Almirante Fundador), enmendado en varias ocasiones para expandir la misión en Flotas regionales en Puerto Rico y ratificado por el Concejal de Fundadores del Almirantazgo. El Concejal de Fundadores, descrito en este Reglamento es la Junta de Directores Corporativa con la responsabilidad de velar por los asuntos  de BoRinquen Islands Sailing Association [BRISA]

Artículo I – Nombre

El nombre como se reconoce esta organización es BoRinquen Islands Sailing Association [BRISA]. Su oficina se encuentra localizada en Guaynabo, Puerto Rico. La Asociación está inscrita, registrada  eincorporada en el Departamento de Estado como una organización sin fines de lucro amparada bajo las leyes del Estado libre Asociado de Puerto Rico. La Asociación se conocerá como BRISA.

 Artículo II – Misión, Visión y Valores

BRISA es una corporación sin fines de lucro que se fundó con la Vision de promover el yatismo recreacional y competitivo, la educación del nauta, conservación y protección de los recursos naturales y de la seguridad náutica correspondiente al área geográfica de Puerto Rico y la de sus Islas y callos adyacentes. Para lograr dichas metas, la Asociación se ocupará de la Misión de adelantar el deporte del yatismo realizando actividades tales como regatas, cruceros a vela, torneos de pesca, actividades cívicas y actividades educativas. Valores: La esencia moral y ética de su existencia es fomentar a través de este deporte, el compañerismo entre la comunidad náutica y promover la educación náutica educar a jóvenes y adultos bajo los mejores principios y valores sociales.  Para realizar tales actividades utilizaremos las mejores facilidades físicas que estén a nuestro alcance.

La Asociación tendrá el poder de poseer, controlar, operar y/o alquilar propiedades incidentales para lograr los propósitos antes mencionados.

La Asociación no deberá adoptar ninguna medida que pueda perjudicar la calificación ‘sin fines de lucro’.

Organigrama de La Asociación

Artículo III –Concejal de Fundadores (Junta de Directores) y El Almirantazgo

El Concejal de fundadores tiene la función inalienable de velar que la Asociación observe y preserve la tradición de los clubes náuticos en su haber organizacional, funcional y operacional. Además de responder a las obligaciones generales conferidas bajo las leyes del ELA de Puerto Rico que cobijan a las organizaciones sin fines de lucro y que constan en los artículos de incorporación y de este reglamento. También velará porque no se incumplan los estatutos y contenido de este Reglamento.

El Concejal de Fundadores o sus sucesores se considera como Oficiales con derecho al voto y conforma la Junta de Directores Corporativa bajo las Leyes de Puerto Rico. Este concejal es el único cuerpo en la Asociación con la autoridad de contratar e incurrir en obligaciones fiduciarias, de ceder derechos de autor, abrir o cerrar capítulos o flotas, o en última instancia disolver la Corporación. Esta, le delega la autoridad operativa a los Comodoros para llevar actividades en sus respectivas regiones. Además, como los demás cuerpos, responde a las obligaciones generales conferida bajo las Leyes del ELA de Puerto Rico que cobijan a las organizaciones sin fines de lucro y que constan en los artículos de incorporación y del reglamento. Junto al Presidente, tiene la facultad de nombrar a sus sucesores o nuevos concejales o directores para perpetuar la existencia de la Asociación. Tiene la responsabilidad de validar cualquier cambio que afecte los principios y esencia de los propósitos para los cuales la Asociación fue fundada. También tiene la facultad de anular cualquier decisión efectuada por cualquier oficial o directivo en causa justa para la protección y el bienestar de la Asociación. Tiene la prerrogativa de disolver, transferir y liquidar la Asociación. Los Concejales, cuando estén en funciones poseerán el rango de Almirante Comandante, conservando así la tradición y la jerga internacional de los clubes náuticos. También, éstos podrán asumir cualquier otro tipo de rango al oficial cualquier otra posición ejecutiva sin perder el derecho al rango de Almirante, Comandante, La Junta de Directores.

Los siguientes comités se encuentran bajo su responsabilidad:

  1. Comité de Reglamento
  2. Comité de Nombramientos
  3. Comité Apelativo y Mediador
  4. Comité de Inversiones Corporativas
  5. Comité de Uniforme y Protocolo
  6. Comité de Educación

Artículo IV – El Almirantazgo

Sección 1

El Almirantazgo, o el pleno de los oficiales en posiciones directivas, estará constituida por el Concejal de Fundadores (Junta de Directores), por la Junta Ejecutiva y por el Cuerpo de Directores y Asesores.

El Almirantazgo Tiene a su cargo el Comité de Nombramientos y el Comité de Normas y Regulaciones. Además, es responsable de participar en otros comités según sean requeridos.

Adscritas al Almirantazgo se encuentran tres divisiones importantes; la Hermandad de la Vela, la División Educativa y los Capitanes licenciados por el USCG. Los socios que hayan sido licenciados por el USCG podrán lucir sus uniformes como tal con sus condecoraciones por servicio civil o militar, insignias, rangos y charreteras.

Sección 2. Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva estará compuesta por los Comodoros fundadores de Flota o sus sucesores y sus respectivos Tesoreros. Esta junta es responsable por realizar la coordinación operacional y realizar informes a la Junta de Directores sobre la planificación y ejecución de actividades. Participará en cualquier función o actividad a solicitud de la Junta de Directores. Tiene la misión fundamental de armonizar las operaciones para evitar conflictos de calendario. Los Comodoros que componen la Junta Ejecutiva, al ser nombrados por el Concejal de Fundadores del Almirantazgo (Junta de Directores), no tienen voto en la anterior.

El Director de la Junta Ejecutiva servirá como Oficial de Operaciones y con la responsabilidad de coordinar dichas operaciones será seleccionado democráticamente de entre ellos mismos, tal responsabilidad será rotada cada dos o tres años por término, según la situación lo amerite. No es recomendable, ni deseable ejercer el liderato por un segundo término consecutivo.

Los comodoros fundadores y oficiales permanecerán en la Junta Ejecutiva indefinidamente hasta que sean remplazados por un sucesor, por una de las siguientes razones; incapacidad, deceso, incumplimiento administrativo o falta a los valores fundamentales (moral, ético y legal) u otra razón válida. La separación de un director como la selección del sucesor serán avalados por el Comité de Nombramiento o el Comité Apelativo y Mediador dependiendo de la razón que originó su separación. 

La Junta Ejecutiva podrá contar con oficiales de línea como el tesorero, subtesorero o secretarios y subsecretarios por nombramientos directos según la necesidad.

Los siguientes comités se encuentran bajo su responsabilidad:

  1. Comité del Programa de Actividades de la Asociación.
  2. Comité de Regatas
  3. Comité de Asuntos del Deporte de la Vela

Sección 3. Cuerpo de Directores y Asesores

Estará constituido por el Director de Regatas, Director de Relaciones Públicas, el Asesor de Finanzas, Director de Recursos Visuales/Web Máster y el Asesor de Asuntos Legales y el asesor de ética. Cada director y asesor permanecerá activo según el compromiso de su incumbencia convenido con la Asociación. Los asesores gozarán de los beneficios de los socios honorarios, pero de forma vicaria rendirán la tarea según su peritaje, de acuerdo con su compromiso con la Asociación.

El Almirantazgo:

Sección 2.

Puente de Mando de Flotas

 El Puente de Mando ejercerá todos los poderes y obligaciones generales conferidas bajo las leyes que cobijan a las organizaciones sin fines de lucro según especificadas y provistas por los artículos de incorporación y este reglamento.

De renunciar algún directivo antes de cumplir con su término, el comité de nombramiento seleccionará democráticamente al candidato suplente de entre los capitanes de flota o de entre los socios de la Hermandad de la Vela. El directivo suplente podría ser considerado para continuar en la posición para el próximo término.   

 Sección 3.

Pertinente a el Puente de Mando inicial, El Concejal de Fundadores del Almirantazgo nombrará tres (3) directores (COMODORO, VICE COMODORO y CONTRA COMODORO) y dos oficiales Secretario y Tesorero por el término de dos años.

Sección 4.

Después de cada dos años consecuentemente el Comité de Nombramientos seleccionará democráticamente de entre los capitanes de flota o de los socios de la hermandad de la vela al candidato que servirá de Vice comodoro (próximo Comodoro) por un mínimo de dos años sucesivos incluyendo por un mínimo de dos (2) años más como Comodoro. De no tener disponibles nuevos candidatos, se puede considerar el sistema rotativo entre los primeros tres ejecutivos (Comodoro, Vice comodoro y Contra comodoro).

 Sección 5.

El Puente de Mando tendrá reuniones periódicas (según requeridas) y serán presididas por el Comodoro o su delegado. El Comodoro podrá convocar reuniones especiales del Puente de Mando con un mínimo de antelación de cuarenta y ocho (48) horas. (48) horas.

Sección 6.

Constituirá quórum mayoría simple de los directivos del Puente de Mando. Ante la ausencia justificable de algún directivo él tomará la precaución de delegar sus funciones a otro directivo de su confianza. De ser requerida la aportación del directivo ausente se le solicitará enviar la misma usando algún medio de comunicación o mensajería con un mínimo de antelación de 24 horas a la celebración de la reunión. 

Sección 7.

 El Concejal de Fundadores del Almirantazgo podrá solicitarle ‘al’ [los] ‘Puente de Mando’ [s] una auditoría, revisión o compilación de los registros de contabilidad por un Contador Público Autorizado. Una copia de ésta estará disponible para la inspección de cualquier socio que esté al día en sus cuotas.

 Sección. 8

Cada Flota subvencionará económicamente al Almirantazgo en asuntos dirigidos a mantener unificada la Asociación. El mismo será retribuido o compensado a las Flotas a cambio de; el mantenimiento de la página de internet, reconocimientos a oficiales destacados, la coordinación de actividades en conjunto, iniciaciones de nuevas Flotas, o actividades para los oficiales de los Puentes de Mando, manejo de los fondos para adquirir los seguros de responsabilidad pública, pago de contribuciones, pago de membresía de la Federación de Vela de Puerto Rico y membresía en organizaciones locales o internacionales de vela, entre otros similares (ver manual de procedimientos para más detalles).  

 Sección 9.

  Es indispensable que la Asociación obtenga un seguro que los directivos consideren conveniente. El mismo deberá cubrir los asuntos que conlleven pérdidas, costos y gastos, incluyendo los honorarios de abogado, a causa de cualquier acción u omisión o por cualquier demanda o procedimiento en la que cualquier directivo de la Asociación realizando sus buenos oficios haya sido participe, excepto por aquellas acciones negligentes o de mala conducta (adversas a las leyes, ética y moral que debe observar cualquier ser humano en nuestra sociedad) que deliberadamente fueron cometidas por él o ella.

Artículo V – Relacionado a los Oficiales  del Puente de Mando

 Sección 1.

El Puente de Mando es el cuerpo de los oficiales ejecutivos de cada flota. El Comodoro denominará los candidatos a oficiales de su Puente de Mando para ocupar las posiciones de secretario y tesorero. Cada candidato deberá ser avalado por el Concejal de Fundadores del Almirantazgo para su ratificación en la asamblea anual de socios (los socios con derecho a voz deberán estar al día en sus cuotas). Cada oficial servirá por el término de dos años consecutivos. Estos podrán ser nombrados por un término adicional a discreción del El Concejal de Fundadores del Almirantazgo.

Sección 2.

El Puente de Mando consistirá del Comodoro, Vice comodoro, Contra Comodoro, Secretario, Tesorero, Capitanes de Flota y otros funcionarios. Sus funciones se describen a continuación:

  1. El Comodoro () es el Oficial Ejecutivo de su Flota, realizará las funciones inherentes a su cargo incluyendo el presidir las reuniones de sus socios. En su ausencia presidirá el directivo disponible en la línea de mando. Tendrá la responsabilidad de proteger el reglamento y de hacer cumplir sus normas y regulaciones. El Comodoro podrá nombrar comités y funcionarios ocasionales (según sean necesarios para la efectividad de su gestión), que no estén descritos en este reglamento siempre y cuando cuente con el aval del Almirantazgo. Los mismos serán nombrados de forma temporera de acuerdo con la actividad en la que estos sean requeridos.

Los siguientes comités permanentes están bajo la responsabilidad del Comodoro:

       1. Comité de Desfiles   2. Comité de Cruceros   3. Comité de Regatas 

  1. El Vice comodoro () asistirá al Comodoro en la descarga de sus tareas. En la eventualidad que el Comodoro no pueda cumplir con sus responsabilidades el Vice comodoro actuará como Comodoro hasta que el Comodoro pueda reanudar sus buenos oficios. El Vice comodoro se responsabilizará de otros deberes que el Comodoro le haya delegado.

Los siguientes comités están bajo la responsabilidad del Vice comodoro: 

1.  Comité de Asuntos del Socio     2. Comité de Maestre de Marina    

c.    El Contracomodoro () es el pasado Comodoro que asistirá al Comodoro y al Vice comodoro en el desempeño de sus funciones. En el caso de que ninguno pueda cumplir con sus funciones por cualquier razón, éste actuará como Comodoro hasta que el Comodoro o el Vice comodoro puedan asumir sus deberes. El Contra Comodoro cumplirá con sus obligaciones y con las responsabilidades que el Comodoro le haya delegado. Si el Pasado Comodoro no acepta ser Contra Comodoro, uno de los Pasados Comodoros podrá ocupar la vacante 

Los siguientes comités están bajo la responsabilidad del Contracomodoro:                       

1.   Comité de Actividades para los Niños

2.   Comité de Cambio de Mando

3.   Comité de Legal 

d.   El Secretario () será responsable de registrar los eventos y los acuerdos que se originan en las reuniones generales de la Asociación y de los Directores.  Esta responsabilidad conlleva mantener todos los registros y será responsabilidad única del Secretario incluyendo mantener al día la lista de todos los socios activos e inactivos.   

      El siguiente comité está  bajo la responsabilidad del Secretario:    

             1. Comité de Diseminación de la Información    

e.    El Tesorero () será responsable notarialmente de todos los asuntos financieros relacionados con la Asociación (recibos, depósitos, desembolsos, cuentas por cobrar y las cuentas por pagar).  Asesorará a la Junta cuando se produzcan obligaciones periódicas como las renovaciones  de seguros y pagos de impuestos.  El Tesorero deberá preparar un informe financiero semestralmente, el informe anual al Departamento de Estado y un informe detallado del estado de situación de las finanzas (con su respectiva evidencia de gastos e ingresos) y del inventario al final del término que le presentará al El Puente de Mando con copia al Almirantazgo. 

            Los siguientes comités están bajo la responsabilidad del Tesorero:  

            1. Comité de Finanzas     2. Comité de Facilidades Físicas (Incluyendo música, bar y cocina)

f.     El Capitán de flota () asistirá al Comodoro en el desempeño y descargue de sus responsabilidades en relación a sus marinas, región de anclaje, clase o grupo.

 g.    Funcionarios:  

  • El Editor  ()  será responsable de preparar y revisar el material audiovisual incluyendo fotografías y videos requeridas en las publicaciones para promover las actividades de la Asociación. Será miembro “ex-oficio” del Comité de Diseminación de la Información.
  • El Capitán de Puerto () será responsable de mediar y facilitar lo necesario para celebrar  todas las actividades en la marina.
  • El Técnico de Emergencias Médicas de la flota () será responsable de asistir a la persona/s  lesionada/s con los procedimientos de emergencia y de primeros auxilios.
  • El Oficial Educativo () será la persona a cargo de la enseñanza y de organizar el ambiente educativo. 
  • Otros.

Sección 3. 

Los Capitanes de Flotilla serán elegidos dentro de los socios activos de la marina o región concerniente y el candidato deberá estar al día en sus cuotas. 

Sección 4. 

Cualquier oficial de la Flota puede ser removido o puede renunciar al cargo durante el término activo. La separación del oficial deberá ser aprobado por una mayoría de los votos de los ofíciales del Puente de Mando y con el aval del Almirantazgo. 

Artículo VI –Relacionados a los Socios  

Sección 1. 

Los derechos y cualificaciones de los socios en general y de cada una de las respectivas clasificaciones de socios están contenidos en el Manual de Procedimiento. 

Sección 2.

La Asociación mantiene diferentes clases de socios: Socio Fundador, Socio Regular, Socio de La Hermandad de La Vela y Socio Honorario. Las clases de socios están determinadas en el Manual de Procedimiento. Cualquier otra clasificación de socios, con causa justa, podrá ser recomendada por el Comité de Asuntos del Socio y deberá ser aprobada por el Almirantazgo.

Sección 3. 

La clasificación del socio no podrá ser auto expedido o auto transferido. 

Sección 4. 

La deferencia para ser aceptado como socio implica el compromiso con este reglamento en todas sus partes, complementos y contenido.   

Sección 5. 

La terminación o interrupción del socio como miembro de la Asociación estará de acuerdo con lo siguiente: 

  1. Cualquier socio puede renunciar a la Asociación, proveyendo que su renuncia no afecte cualquier deuda  u obligación adquirida con la Asociación antes, durante y después al día efectivo de su renuncia. Esto lo convertirá en un  socio inactivo.
  2. El fallo de no pagar la cuota anual o deudas con la Asociación dentro de noventa días desde el día de su vencimiento será causa de terminación sin ninguna otra acción por parte del Puente de Mando. Esto lo convertirá en un  socio inactivo.
  3. Por causa justa y razonable, distinta a las listadas en este artículo, cualquier socio podrá ser suspendido con el voto unánime del Puente de Mando.
  4. Cualquier socio que atente ir en contra de este reglamento o de la estructura organizacional o de la voluntad del El Concejal de Fundadores del Almirantazgo de una forma adversa a los mejores principios y propósitos por la cual se fundó la Asociación, conllevará ‘ipso facto’ la separación de la Asociación.
  5. Incapacidad, deceso, incumplimiento administrativo por omisión voluntaria  al reglamento, individualismo, rebeldía  o falta a los valores fundamentales sociales (moral, ético y legal) u  otra razón análoga a las anteriores.
  6. Socios inactivos podrán ser reincorporados después de pagar las deudas atrasadas, sometiendo una nueva solicitud.

Sección 6. 

El Puente de Mando, a petición o por conocimiento propio, puede posponer todo o parte del pago de una deuda a un socio por un periodo de tiempo razonable en caso de carencia extrema.  

Artículo VII – Reuniones 

Sección 1. 

Cada año en diciembre se celebrará una (1) reunión de la Asociación, conocida como la reunión anual de los socios. En esta asamblea se celebra la Fiesta de Navidad y cada dos años se realiza el Cambio de Mando.  

Sección 2. 

Cualquier otra reunión general para socios distinta a la reunión anual será a discreción del Puente de Mando.  

Sección 3. 

La notificación de la reunión anual deberá ser por escrito. Cualquier notificación de otra reunión podrá ser por escrito, por correo electrónico, o por teléfono. La notificación por escrito debe enviarse por correo a todos los miembros por lo menos con quince (15) días de antelación previa al momento de la reunión. Dicha notificación por escrito podrá incluirse en el boletín, en la facturación u otro medio de comunicación dirigido al socio que esté al día en sus cuotas. Esas reuniones se celebrarán los fines de semana siempre que sea posible. 

Sección 4. 

El veinticinco por ciento (25 %) de los Socios “Bonafide”  que asistan a la reunión de socios constituirá el quórum. Se completará el mismo en persona o por poder.  El poder por escrito para ser válido deberá someterse a la entrada de la reunión, así poder determinar el quórum. 

Sección 5. 

En todas las reuniones de socios, cada socio puede votar en persona o por poder.  Todos los poderes serán por escrito en un formulario aprobado por el Puente de Mando y  avalado por el Almirantazgo. El Secretario de la Asociación registrará,  antes de cualquier actividad con voto, dichos poderes.  Cada poder será revocable por causa justa y tendrá una vigencia de no más de treinta (30) días calendario previo a la actividad. Cada socio podrá presentar un máximo de dos poderes.  

Sección 6. 

Ningún poder podrá contener mensaje negativo alguno que violente la ética, o la dignidad de ningún socio. Tal acción podría redundar en una acción de separación de la Asociación al emisor del mismo.  

Sección 7.  

A menos que se determine lo contrario por el Puente de Mando el orden de los asuntos en todas las reuniones de la Asociación será el siguiente: 

  • Asistencia para establecer quórum
  • Invocación y bienvenida
  • Confirmación de nuevos directivos (si aplica)
  • Aprobación del Acta de la anterior
  • Lectura de los Informe de los oficiales
  • Lectura de los Informe de los comités (si aplica)
  • Asuntos pendientes
  • Asuntos nuevos
  • Recapitulación de los acuerdos

Las actas e informes de los oficiales y de los comités estarán disponibles y serán enviados por algún medio de comunicación con dos semanas de antelación a la reunión para su lectura y revisión.

Sección 8. 

De ser necesario el orden en  las reuniones de la Asociación y del Puente de Mando será regido por el sistema parlamentario según las reglas de orden de Robert.  

Artículo VIII – Votaciones 

Sección 1. 

Cada socio con las cuotas al día tendrá derecho a un (1) voto para todos aquellos asuntos considerados para votaciones. 

Artículo IX – Cuotas 

Cada socio deberá pagar las cuotas anuales en la reunión anual de Socios y cualquier obligación monetaria propuesta y aprobada por el Puente de Mando según establecidas por la Asociación y el Reglamento.   

Artículo X – Comités y Oficiales designados 

Sección 1. 

Los comités permanentes aparecen en el organigrama de BRISA que se encuentra en el Manual de Procedimiento de la Asociación. 

Sección 2. 

El Comité de Normas y Regulaciones velará por el  cumplimiento del Reglamento y del Manual de Procedimiento.

Este comité está compuesto por dos concejales. Los concejales serán seleccionados entre ellos mismos.  

Sección 3. 

El comité de Nombramientos estará a cargo de seleccionar y nombrar al Vice comodoro según establecido por este reglamento. El candidato será seleccionado de entre los Capitanes de Flota o de entre los Socios de la Hermandad de la Vela. El comité está compuesto por dos socios del Almirantazgo. Es presidido por el 1er Comandante del Almirantazgo.

Es política del Almirantazgo, y por deducción de la Asociación, que los Oficiales del Puente de Mando puedan trabajar en armonía.  El Vice comodoro (próximo Comodoro) será reconocido, seleccionado y nombrado de entre los capitanes de flota o de los socios de la Hermandad de la Vela  que fueron ya de paso reconocido por su valiosa aportación a la Asociación. Los criterios usados en el procedimiento de selección  es prerrogativa de este cuerpo.

Sección 4. 

Los oficiales del Puente de Mando pueden delegar ciertas responsabilidades a los comités. Para estos propósitos se podrá designar a un socio que lo presida (con la excepción de aquellos que por reglamento estén nombrados).  La persona designada escogerá a los  socios que constituirán su comité.

Sección 5. 

El Comité de Crucero y Desfiles  será responsable de la planificación, la coordinación y la realización de todas las actividades de crucero de la Asociación. Ademas será responsable de la planificación, la organización y la administración de los desfiles de acuerdo con la tradición. El Comité ofrecerá,  en la medida que sea posible,  la oportunidad de satisfacer  aquellos intereses de preferencia de los socios al seleccionar lugares a visitar, de forma que haya una mayor participación en  tales actividades.

El comité está compuesto por el Comodoro y los Capitanes de Flota. 

Sección 6. 

El Comité de Regatas en coordinación con el Director de Regatas del Almirantazgo será responsable de seleccionar y aplicar un método oficial de “ratings” (ejemplo, PHRF, CSA, etc.). Se responsabilizará de desarrollar y coordinar los planes e itinerarios de las competencias y de servir como enlace entre la Asociación y otras organizaciones de veleristas.

El Comité está compuesto por cinco (5) o mas socios,  tres (3) a cargo de la logística de la regata y dos (2) o más socios a cargo de la logística de la actividad. 

Sección 7. 

El Comité de Asuntos del Socio será responsable de  preparar, recibir y tramitar las solicitudes de los nuevos socios. Además de resolver situaciones relacionadas con los Socios.

El Comité está compuesto por dos concejales, un (1) socio de la Hermandad de la Vela,  un (1) socio regular, el Secretario y el Vice comodoro (Comodoro entrante). 

Será presidido por el Vice comodoro .El socio de la hermandad será escogido de entre los socios de la hermandad de la vela.  Los concejales serán seleccionados entre ellos mismos.  

Sección 8. 

El Comité de Maestre de Marina será responsable de la coordinación del alquiler de muelles para las actividades incluyendo el estimado de los costos y un registro de las embarcaciones visitantes.

El comité está compuesto por el Capitán de Flota de cada Marina y del Maestre de Marina. 

Sección 9. 

El Comité de Actividades para los Niños será responsable de desarrollar y coordinar un plan de actividades divertidas y educativas para ellos. Este comité presentará los deportes acuáticos mediante el uso de kayaks, botes de remos o botes pequeños de vela, entre otros, centrándose en los conocimientos básicos de la marinería con énfasis en la  seguridad de manejo de la embarcación. Además preparará actividades de juegos socioeducativos. El comité está compuesto por el Vice comodoro y de aquellos socios que quieran aportar su tiempo y talento.

Sección 10. 

El Comité Legal se hará cargo de mediar y procesar los asuntos legales de la Asociación como lo es en el caso de querellas, reclamaciones o demandas tanto internas como externas.

El comité está compuesto por el Contracomodoro, dos (2) concejales y el asesor legal del Almirantazgo.  

Sección 11. 

El  Comité de Cambio de Mando será responsable de todos los planes y arreglos de la asamblea y de los pormenores protocolarios.

Será presidido por el Contracomodoro, el Vice comodoro y el Comodoro y de aquellos socios que quieran aportar su tiempo y talento. 

Sección 12. 

El Comité de Diseminación de la Información velará  por que la publicación llegue a todos los socios por los medios correspondientes.  El comité está compuesto por el Secretario, el Web Máster y  el Editor.

Sección13. 

El Comité de Finanzas será responsable de asistir al Tesorero para elaborar el presupuesto de cada año natural dentro del potencial y la capacidad de autosuficiencia generativa de los fondos monetarios. El presupuesto propuesto deberá obtener la aprobación del Puente de Mando para que el mismo sea avalado  por el Almirantazgo. El presupuesto debe estar disponible para  que cualquier socio pueda examinarlo.

El Comité de Finanzas está compuesto por el Comodoro y su Puente de Mando. El Tesorero presidirá el Comité.  Será responsabilidad del Comodoro y el Tesorero velar por la sana administración de las finanzas de la asociación.

Sección 14. 

El Comité de Facilidades Físicas será responsable del alquiler de instalaciones, organización, limpieza y orden de las facilidades en todas las actividades. Procurará efectuar las mejoras necesarias a los equipos de la Asociación incluyendo su cuidado y mantenimiento.  

Sección 15. 

Comité de Asuntos del Deporte de la Vela. Sus componentes estarán a cargo de aportar su peritaje para el mejor desarrollo del deporte. 

Sección 16. 

Comité Apelativo y Mediador. Se hará cargo de armonizar asuntos conflictivos entre socios. 

Sección 17

Comité de Tradiciones y Protocolo.Será responsable de observar y mantener la tradición náutica en las actividades de la asociación siguiendo los protocolos y procedimientos, como el repicar de campanas, izar banderas, cambio del vigía, uso del uniforme, entre otros.  

Sección 18

Comité de Inversión Corporativa. Responsabilidad exclusiva del Concejal de Fundadores del Almirantazgo.  

Sección 19

Comité de Educación.Sera responsable de ofrecer, promover, realizar, administrar todo lo relacionado con las actividades educativas de su flota.  

Sección 20

El Puente de Mando por mayoría simple de votos, tendrá el poder y la autoridad para modificar, anular, revertir o rectificar cualquier decisión o acción establecidas por cualquier comité que esté bajo su jurisdicción.  

Ningún Oficial o Director recibirá compensación alguna por cualquier servicio prestado a la Asociación, sin embargo podrán ser reembolsados aquellos gastos autorizados y razonables en el ejercicio de sus funciones.

Artículo XI – Registros 

Cada Oficial, Director o Presidente de Comité conservará un registro permanente de:

(1) Cualquier correspondencia recibida o copias de cualquier correspondencia transmitida oficialmente.

(2) Las copias de todos los informes realizados a nombre de la Asociación.

(3) Las copias de facturas y recibos por mercancía y servicios adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Será la responsabilidad de cada Oficial, Director o Presidente de asegurar que se haga una transferencia completa y ordenada de todos los registros al comienzo de cada término. Todos los registros deberán ser guardados y mantenidos en un lugar seguro, provisto por la Asociación o por la persona a cargo de estos.  

Artículo XII – Posesiones y propiedades de la Asociación 

Sección 1. 

La propiedad y la titularidad de todos los bienes o fondos de la Asociación pertenecen a BoRinquen Islands Sailing Association como una corporación sin fines de lucro. Todos los socios de haber pagado la cuota de iniciación y la anualidad  correspondiente tendrán la participación y disfrute de esos bienes por el tiempo estipulado. Al término de la afiliación del socio, por la razón que fuera, dicha deferencia se perderá, ipso facto, con todos los derechos de propiedad, títulos e intereses que dicha deferencia le permitió tener durante su afiliación. El socio no tiene derecho de reclamar ninguno de los bienes, fondos o propiedad de la Asociación.

Sección 2. 

La Asociación no será responsable por pérdidas o daños de los bienes personales de los socios, visitantes o invitados.  

Artículo XIII – Estipulación y enmiendas

Las estipulaciones o enmiendas de cualquier disposición de estos estatutos serán determinadas por el Fundador o por la mayoría de votos del Almirantazgo. Dichas estipulación o enmiendas se harán por escrito y se añadirán a estos estatutos. Cualquier estipulación de política pública o de la administración de actividades podrá ser modificada por mayoría de votos de los socios en cualquier reunión general o especial.
Estipulación o enmienda en relación a los asuntos de los Socios será exclusivamente prerrogativa del almirantazgo. 

Artículo XIV – Uso de los fondos, bienes e inventario por el Puente de Mando 

Sección 1. 

Cada flota es responsable por medio de su Comodoro y de su Tesorero mantener las finanzas en coordinación con la Tesorería del Concejal de Fundadores del Almirantazgo. El manejo de fondos de sus respectivas actividades deberá ser de forma clara, detallada y de acuerdo con el sistema de contabilidad provisto por el Concejal de Fundadores del Almirantazgo. Así se podrá evidenciar la situación fiscal ante una auditoria por el Departamento de Estado y por el Departamento de Hacienda de PR.  

Sección 2. 

Los fondos legislativos o gubernamentales (ver normativa de procedimientos de administración en el Manual de Procedimientos de BrISA estarán custodiados y manejados por el oficial administrativo y el tesorero/a del almirantazgo en conjunto con el Comodoro y el/la tesorero/a de la flota que se les ha concedió el uso controlado de los mismos.. 

Fondos Legislativos: En todo momento se deberá observar una sana administración de los fondos Legislativos. Para estos propósitos deberán ser depositados en una cuenta separada de la cuenta general de la Asociación para mantener un mejor control y transparencia en el manejo de éstos. Se prepararán informes periódicos para determinar el uso de éstos y para tenerlos disponibles según Hacienda los solicite o los requiera. La administración de asignaciones y fondos legislativos están dirigidas al cumplimiento con las Leyes del Gobierno de Puerto Rico referentes a la utilización de Fondos Públicos y deberán ser observadas a cabalidad.  

Sección 3. 

El presupuesto se regirá por el Reglamento de la Asociación y el Manual de Procedimiento. El Comodoro y el Tesorero someterán al Almirantazgo un presupuesto al principio del año según las proyecciones del Itinerario de Actividades para su aprobación. Los gastos incurridos que se consideren fuera del presupuesto deberán ser presentados y justificados ante el Concejal de Fundadores del Almirantazgo para su aprobación. 

Sección 4. 

Disposiciones de reservas especiales para la Asociación

1.    El Puente de Mando de cada flota mantendrá una reserva para cubrir los deducibles de las obligaciones comunes de la Asociación (seguros, afiliaciones, etc.) Esta será una partida que deberá estar contemplada en el presupuesto de cada flota.

2.    El Puente de Mando de cada flota podrá divisar una reserva para la restauración o reparación de la propiedad de la Asociación. 

3.    Una pequeña cuantía se añadirá al costo de los cargos de algunos eventos de la Asociación que requieran una garantía de monetaria, para le realización de la misma.

Sección 5. 

El Comodoro saliente al final de su término tiene que rendirle al Almirantazgo (con copia al Comodoro entrante) un Informe detallado del estado de situación de las finanzas (con su respectiva evidencia de gastos e ingresos) y del inventario que estuvo bajo su gestión administrativa. Incumplir con esta norma es contrario a una sana administración y a la utilización de los fondos, bienes e inventario de la Asociación. El no poder demostrar el buen uso de estos fondos, bienes e inventario es responsabilidad directa del Comodoro y podría conllevar sanciones de naturaleza legal-administrativa.  

 Artículo XV – Reglamento y  Manual de Procedimiento

 Sección 1. 

El Manual de Procedimientos es parte integral del Reglamento. El Comodoro es responsable de poner en vigor las reglas y regulaciones operacionales por medio de sus oficiales del Puente de Mando y de los comités. Es obligación contractual de los socios conocer estas reglas y regulaciones operacionales para que cooperen con los oficiales y directores en el cumplimiento de éstas. 

Sección 2. 

Las reglas y regulaciones operacionales definen las clasificaciones de los socios, sus derechos y privilegios. Además, describe el uso de las facilidades, incluyendo equipo y propiedad necesaria para el funcionamiento efectivo de la Asociación. Cambios al Manual de Procedimiento no podrá estar en contradicción con este Reglamento.  

Sección 3. 

Las reglas y regulaciones operacionales deben estar aprobadas por el Almirantazgo y el Puente de Mando antes de ponerlas en vigor. Los cambios y enmiendas a las reglas y regulaciones operacionales aprobadas deberán ser publicados en la página de Internet como en el boletín informativo de la Asociación.

 Artículo XVII – Escuela Náutica 

La estructura organizativa de la escuela funcionará de forma independiente a la estructura organizativa de la Asociación Náutica. Al igual que la Asociación contará con un Manual de Procedimientos para regir sus operaciones. 

El propósito principal es ofrecer currículos náuticos y su forma de operar estará en conformidad con la corporación sin fines de lucro y gozará de todos sus benéficos corporativos. 

El propósito principal es ofrecer currículos náuticos y su forma de operar estará en conformidad con la corporación sin fines de lucro y gozará de todos sus benéficos corporativos.  que satisfaga la trascendencia de los nuevos ofrecimientos. Una vez establecida, la Escuela Náutica podrá establecer los estándares operativos para el desarrollo y ejecución los Centros de Vela por las respectivas flotas.  

 Artículo XVII – Disolución 

Este poder reside en el Concejal de Fundadores Originales o sus sucesores. De disolverse la Asociación en su totalidad, sus asuntos serán liquidados de acuerdo con las leyes que cobijan las corporaciones sin fines de lucro en Puerto Rico. Al momento de la disolución se hará en cumplimiento con el Articulo 1101.1-(d)(3)(v)(a) del Reglamento 8300 el cual dispone el orden de disposición de activos en caso de la disolución de una entidad sin fines de lucro. 

Artículo XVIII – Género  El uso del género masculino en estos estatutos no está consignado a ser restrictivo, ni discriminatorio. Todos los puestos descritos, ya sean electivos o de nombramiento podrán ser desempeñados por mujeres u hombres que reúnan las cualificaciones requeridas.